www.un.org/es/documents/icjstatute/chap1.htm
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2. En las votaciones del Consejo de Seguridad, sean para elegir magistrados o para designar los miembros de la comisión prevista en el Artículo 12, no habrá distinción alguna entre miembros permanentes y miembros no permanentes del Consejo de Seguridad.
mayoría absoluta de votos en la Asamblea General y en el Consejo de Seguridad.
1. La Corte elegirá por tres años a su Presidente y Vicepresidente; éstos podrán ser reelectos.
mayor edad
sino también que en el conjunto estén representadas las grandes civilizaciones y los principales sistemas jurídicos del mundo
1. Se considerarán electos los candidatos que obtengan una mayoría absoluta de votos en la Asamblea General y en el Consejo de Seguridad
2. En las votaciones
1. Si después de la tercera sesión para elecciones quedan todavía una o más plazas por llenar, se podrá constituir en cualquier momento, a petición de la Asamblea General o del Consejo de Seguridad, una comisión conjunta compuesta de seis miembros, tres nombrados por la Asamblea General y tres por el Consejo de Seguridad, con el objeto de escoger, por mayoría absoluta de votos, un nombre para cada plaza aún vacante, a fin de someterlo a la aprobación respectiva de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad.
sino también que en el conjunto estén representadas las grandes civilizaciones y los principales sistemas jurídicos del mundo.
sino también que en el conjunto estén representadas las grandes civilizaciones y los principales sistemas jurídicos del mundo
os miembros de la Corte ya electos llenarán las plazas vacantes
2. Si la comisión conjunta acordare unánimemente proponer a una persona que satisfaga las condiciones requeridas, podrá incluirla en su lista, aunque esa persona no figure en la lista de candidatos a que se refiere el Artículo 7.
1. Los miembros de la Corte desempeñarán sus cargos por nueve años, y podrán ser reelectos.
tres años
1. Ningún miembro de la Corte podrá ejercer función política o administrativa alguna, ni dedicarse a ninguna otra ocupación de carácter profesional.
1. Los miembros de la Corte no podrán ejercer funciones de agente, consejero o abogado en ningún asunt
2. No podrán tampoco participar en la decisión de ningún asunto en que hayan intervenido anteriormente como agentes, consejeros o abogados de cualquiera de las parte
1. No será separado del cargo ningún miembro de la Corte a menos que, a juicio unánime de los demás miembros, haya dejado de satisfacer las condiciones requeridas.
1. No será separado del cargo ningún miembro de la Corte a menos que, a juicio unánime de los demás miembros, haya dejado de satisfacer las condiciones requeridas
1. La sede de la Corte será La Haya. La Corte podrá, sin embargo, reunirse y funcionar en cualquier otro lugar cuando lo considere conveniente.
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